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CASADO / UNIDO

Por estar casado o en unión estable con un portugués


Un extranjero casado o en unión estable puede solicitar la nacionalidad    portuguesa, cuando:


•    Esté casado o conviviendo en unión formal estable durante más de 3 años con un ciudadano portugués (la solicitud debe hacerse en el tiempo de la unidad).


•    Tenga la relación previamente reconocida/registrada en Portugal (mediante Inscripción/Transcripción del Matrimonio en el Registro Civil Portugués o Reconocimiento Judicial del matrimonio de hecho).


•    Pueda demostrar que tiene vínculos efectivos con la comunidad nacional portuguesa.


*Como resultado de la última modificación de la Ley de Nacionalidad, en algunos casos, la prueba de vínculos efectivos con Portugal no será necesaria cuando, por ejemplo, el matrimonio/unión se haya celebrado durante más de 6 años o cuando tengan hijos en común que ya son portugueses.

 

En esta posibilidad, los enlaces se presumen, es decir, son automáticamente reconocidos por el Gobierno portugués.


Requisitos


Partida de nacimiento de ambos contrayentes.


•    La partida de nacimiento portuguesa del ciudadano portugués 


•    La partida de nacimiento del ciudadano extranjero (no certificado) deberá tener menos de un año de emisión y estar legalizada con la Apostilla de La Haya (Ministerio de Relaciones Exteriores en CABA o Colegio de Escribanos de la provincia de residencia).

 

No es necesario que esté traducida si la partida fue emitida en castellano o portugués, en caso contrario, deberá traducirse la partida al portugués por traductor público y legalizarla por el Colegio de Traductores en el que el traductor se encuentre matriculado. 


•    Partida de casamiento: Esta partida deberá tener menos de un año de emisión y estar legalizada con la Apostilla de La Haya (Ministerio de Relaciones Exteriores en CABA o Colegio de Escribanos de la provincia de residencia).

 

No es necesario que esté traducida. 


•    Certificado de Antecedentes del país de naturalidad, de residencia y de todos los países en los que vivió. Con menos de 90 días de emisión, legalizado con la Apostilla de La Haya, traducido por traductor público y legalizado en el Colegio de Traductores en el que el traductor se encuentre matriculado.

Requisitos concubinos


•    Estar en concubinato con un ciudadano portugués hace más de 6 años.


•    Partida de nacimiento del interesado (no certificado de nacimiento).

 

Esta partida deberá tener menos de seis meses de emisión y estar legalizada con la Apostilla de La Haya (Ministerio de Relaciones Exteriores en CABA o Colegio de Escribanos de la provincia de residencia). Luego de las legalizaciones, deberá traducirse la partida al portugués por traductor público y legalizarla por el Colegio de Traductores en el que el traductor se encuentre matriculado. 


•    Certificado de Antecedentes del país de naturalidad, de residencia y de todos los países en los que vivió.

 

Con menos de 90 días de emisión, legalizado con la Apostilla de La Haya, traducido por traductor público y legalizado en el Colegio de Traductores en el que el traductor se encuentre matriculado.


•    Datos del concubino de nacionalidad portuguesa: nombres y apellidos completos, fecha y lugar de nacimiento (freguesia y concelho), nombres y apellidos completos de los padres.


•    Certificado de Unión Convivencial superior a seis años. Con menos de 90 días de emisión, legalizado con la Apostilla de La Haya, traducido por traductor público y legalizado en el Colegio de Traductores en el que el traductor se encuentre matriculado.

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